BOP. 109    17/05/2023


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE EL BURGO DE EBRO

Número de registro: 3646/2023

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE SELECCIÓN DE SOCORRISTAS PARA LAS PISCINAS MUNICIPALES DE EL BURGO DE EBRO DURANTE LAS CAMPAÑAS DE VERANO 2023 Y VERANO 2024 (DURANTE LOS MESES O FRACCIÓN DE JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE) CON POSIBILIDAD DE PRÓRROGA DOS AÑOS MÁS.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 3646

AYUNTAMIENTO DE EL BURGO DE EBRO

ANUNCIO relativo a resolución de Alcaldía núm. 118-2023, de fecha 10 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la selección y constitución de una bolsa de trabajo en el puesto de socorrista.

Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía núm. 118-2023, de fecha 10 de mayo de 2023, las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, según disponen las bases de la convocatoria.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Bases que han de regir la convocatoria y el proceso de selección de socorristas para las piscinas municipales de El Burgo de Ebro durante las campañas de verano
2023 y verano 2024 (durante los meses o fracción de junio, julio, agosto
y septiembre), con posibilidad de prórroga dos años más

Primera. — Objeto de la convocatoria

Es objeto de las presentes bases la constitución de una bolsa de trabajo para la cobertura temporal de socorristas con las siguientes características la contratación con carácter temporal y en régimen de derecho laboral, jornada a tiempo completo (cuarenta horas a la semana), mediante el sistema de concurso de méritos, de dos plazas de socorrista para prestar sus servicios en las piscinas municipales de El Burgo de Ebro durante las campañas de verano 2023 y verano 2024 (durante los meses o fracción de junio, julio, agosto y septiembre), con posibilidad de prórroga dos años más.

Denominación de la plaza

Socorrista

Régimen

Personal laboral temporal

Unidad/Área

Deportes

Categoría profesional

Socorrista acuático

Titulación exigible

Titulación acreditada por organismo competente con el grado de conocimiento suficiente en materia de salvamento acuático y prestación de primeros auxilios (art. 30 del Decreto 50/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público).

Nº de vacantes

2

Funciones encomendadas

-Labores de vigilancia y prevención de accidentes en el agua y recinto de baño.

-Responsable de las tareas de salvamento y prestación de primeros auxilios en el recinto de las instalaciones.

-Atenderá las necesidades propias que requieran los vasos y su entorno cercano, tales como limpieza o calidad del agua, vigilancia, salvamento, prevención y atención de accidentes. 

-Velará por la seguridad de los usuarios y por el cumplimiento de la normativa de piscinas.

-Ejecutar todas aquellas tareas que dentro de las líneas definidas a ellas sean precisas para la buena marcha de las piscinas, todo ello bajo la dirección de los responsables de la Administración. 

Sistema selectivo

Concurso

 

Segunda. — Modalidad del contrato

La modalidad del contrato es la de temporal, regulada en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre; las modalidades que incorpora el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes de la reforma laboral, así la contratación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea y los contratos vinculados a programas de activación para el empleo (disposición adicional novena del texto refundido de la Ley de Empleo).

El carácter del contrato es temporal y en régimen de dedicación a tiempo completa.

La jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales, fijando un día de descanso. El horario de trabajo será el de apertura de piscinas municipales.

Las retribuciones serán según el convenio colectivo del sector de Locales de Espectáculos y Deportes de Zaragoza.

Tercera. — Condiciones de admisión de aspirantes

De conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007 EBEP.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de titulación acreditada por organismo competente con el grado de conocimiento suficiente en materia de salvamento acuático y prestación de primeros auxilios (art. 30 del Decreto 50/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público).

d) Estar en posición de la licencia federativa anual para 2023. Este requisito se exigirá para cada año de contratación la respectiva licencia federativa. 

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, debiendo poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No estar incurso en causa de incompatibilidad de las establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

g) Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberán acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

h) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Cuarta. — Anuncios de la convocatoria

Una vez aprobada la presente convocatoria, se publicarán las bases íntegramente en el BOPZ y en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Burgo de Ebro https://elburgodeebro.sedelectronica.es. 

Los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación, en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Burgo de Ebro, en la dirección www.elburgodeebro.sedelectronica.es

Quinta. — Instancias

1.º Las instancias de los aspirantes solicitando tomar parte en el concurso se presentarán conforme al modelo del anexo I y deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base tercera, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. Se dirigirán al presidente de la Corporación e irán acompañadas de la siguiente documentación:

1.  Fotocopia del DNI.

2.  Fotocopia de la titulación a la que se refiere la base 3.

3.  Fotocopia documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, conforme a la base octava.

Los originales serán aportados en el momento que se proceda a la contratación de los candidatos seleccionados. 

2.º Las instancias, junto con el resto de documentación, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de El Burgo de Ebro durante el plazo de diez días naturales contar desde el siguiente a aquel en que aparezca publicada la presente convocatoria en el BOPZ.

Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º Las bases íntegras se publicarán en el BOPZ, si bien los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Burgo de Ebro en la dirección www.elburgodeebro.sedelectronica.es

Sexta. — Admisión de instancias

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, la composición del tribunal y fecha de la constitución del tribunal para la valoración de méritos, que se hará pública en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Burgo de Ebro en la dirección www.elburgodeebro.sedelectronica.es y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial para mayor difusión, concediéndose un plazo de diez días hábiles de conformidad con el artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para la subsanación de posibles deficiencias por los aspirantes excluidos.

2. La falta de algunos de los documentos 1 y 2 descritos en la base quinta adjuntos a la solicitud provocará la calificación del interesado como excluido provisionalmente. 

3. La falta de la documentación descrita en el punto 3 de la base quinta adjunta a la solicitud provocará la falta de valoración de la solicitud del interesado. 

4. En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada se entenderá elevada a definitiva, sin necesidad de nueva publicación.

Séptima. — Forma y plazo de presentación de instancias

Las solicitudes (anexo I) requiriendo tomar parte en el correspondiente proceso de selección en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ.

Las presentes bases se publicarán en el BOPZ y en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Burgo de Ebro: https://elburgodeebro.sedelectronica.es y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, para mayor difusión.

Las sucesivas publicaciones a que dé lugar el procedimiento se efectuarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Burgo de Ebro: https://elburgodeebro.sedelectronica.es y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, para mayor difusión.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

Octava. — Procedimiento selección

El sistema elegido para proveer las plazas de la presente convocatoria es el concurso, cuya valoración se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

A) Experiencia profesional: 

• Por haber prestado servicios como socorrista acuático en los últimos cinco años: 5 puntos por mes, valorado a jornada completa, con un máximo de 60 puntos. En el caso de jornadas parciales, se valorará puntuación mensual de forma porcentual equivalente al porcentaje de jornada. 

B) Formación: 

• Por asistencia acreditada a cursos de formación que a juicio del tribunal de calificación estén relacionados con el puesto objeto de la convocatoria, impartidos por cualquier Administración Pública o emitidos por centros privados reconocidos por la Administración, a razón de 0,05 puntos por hora. 

• Por acreditación de formación en manejo de desfibriladores semiautomáticos 1 punto, sumándole adicionalmente 0,1 por hora de formación en el mismo acreditada. 

• Por estar en posesión del permiso de conducir clase B en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos se justificará mediante fotocopia del permiso de conducir. La puntuación alcanzable en este apartado son 0,10 puntos. 

No se tendrán en cuenta aquellos documentos que justifiquen la superación de cursos, pero no contengan el número de horas lectivas recibidas. 

La puntuación máxima alcanzable en el apartado de formación será de 40 puntos. 

C) Otros:

En caso de empate de puntuaciones se ordenará los candidatos por quien haya obtenido mejor valoración en el apartado A), y después en el B). 

Si continuara el empate, se ordenará alfabéticamente, iniciándose por la letra determinada en el último sorteo anual del Instituto Aragonés de Administración Pública para determinar el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (letra G, Resolución de 24 de marzo de 2023 de la directora del Instituto Aragonés de Administración Pública por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; publicada en el Boletín Oficial de Aragón núm. 65, de 4 de abril de 2023). 

• Forma de Acreditar los méritos: Los modos de acreditar los méritos aportados al concurso a los que se refiere la base quinta, 3, y octava serán los siguientes: 

A) Experiencia profesional (dos métodos alternativos): 

1.º Mediante certificación emitida por la empresa o Administración contratante en la que se especifique la identificación del contratante, del contratado, el puesto desempeñado, el porcentaje de jornada y la duración de la relación laboral o funcionarial. 

2.º Por aportación de la vida laboral en unión de los respectivos contratos. En el documento de la vida laboral se deberán «subrayar» los contratos relacionados con el puesto de trabajo. No será suficiente la vida laboral sin contrato.

B) Formación y otros: 

1. Aportando las fotocopias de los mismos (los originales deberán ser presentados en caso de procederse a la contratación para su cotejo por el Ayuntamiento de El Burgo de Ebro).

Novena. — Tribunal calificador

1.º El tribunal calificador, que será nombrado por decreto de Alcaldía, procederá a la valoración de los méritos aportados. Su composición será colegiada, debiendo ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Dicho tribunal calificador estará integrado por un presidente y cuatro vocales, de los cuales uno de ellos ejercerá la función de secretario. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que deba proveerse y pertenecer al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 

2.º La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. 

3.º El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del presidente y del secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto. 

4.º Los nombres de los miembros del tribunal se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Burgo de Ebro: https://elburgodeebro.sedelectronica.es y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, para mayor difusión, pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de cinco días naturales siguientes a dicha publicación. Así mismo deberán abstenerse de formar parte del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

5.º En el caso de creerlo necesario, el tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales carecerán de voz y voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente este les plantee. 

6.º El tribunal tendrá la categoría tercera a los efectos de percepción de asistencias por parte de sus miembros. 

7.º El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará, por razón de analogía y en cuanto sea posible, a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. — Propuesta de asignación de puntuación y constitución de bolsa.

Concluido el proceso se levantará acta por el tribunal, autorizada con la firma del presidente y el secretario, estableciéndose en la misma la lista provisional de aspirantes con sus correspondientes puntuaciones, elevando propuesta al presidente de la Corporación, que dictará resolución aprobando la bolsa, la cual será publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Burgo de Ebro en la dirección
www.elburgodeebro.sedelectronica.es y, en su caso, en el tablón de anuncios para mayor difusión.

Se dispondrá de un plazo de cinco días naturales para presentar alegaciones a la lista de aspirantes con sus correspondientes puntuaciones desde la publicación descrita en el párrafo anterior. 

Posteriormente, vistas e informadas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado, se elevará a la Alcaldía el acta del proceso selectivo para que se apruebe la constitución de la bolsa con el orden de prelación definitivo de aspirantes, que deberá publicar en la sede electrónica del Ayuntamiento, donde deberá permanecer actualizada. 

Las propuestas de contratación serán adoptadas por el órgano competente a favor de las aspirantes según el orden de prelación de la relación de personas aprobadas. Si la persona aspirante al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrada, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, se convocara a la siguiente candidata que hubiera superado el proceso de selección.

Asimismo, se informará a los aspirantes acerca del tratamiento de sus datos personales y del compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el Ayuntamiento.

Undécima. — Presentación de documentos

Los aspirantes que conformen la bolsa de trabajo deberán aportar en el momento en que sean requeridos por el Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la presente convocatoria. Quienes no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrán formalizar la correspondiente vinculación o contratación laboral con este Ayuntamiento, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por falsedad en la instancia. Presentada la documentación, el órgano competente efectuará el documento contractual de los aspirantes propuestos, que deberá suscribir contrato laboral en el plazo legalmente establecido. 

1.º El aspirante propuesto habrá de presentar la documentación acreditativa de cumplir los requisitos exigidos en el plazo de cinco días siguientes al de la fecha de la publicación de la lista de aprobados.

Los documentos a presentar serán los siguientes:

1) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

2) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar so- metidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.

3) Los documentos originales exigidos como requisitos de la convocatoria en la Base 3, así como aquellos que acrediten los méritos alegados.

4) El aspirante propuesto por el tribunal calificador deberá someterse a reconocimiento médico, que tendrá por objeto comprobar que el aspirante no padece enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de sus tareas de la plaza.

2.º Si dentro de dicho plazo no se presentara la referida documentación, o se comprobase que el aspirante no cumple alguno de los requisitos señalados en la convocatoria, este no podrá ser contratado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad de sus instancias.

Planteada alguna de estas circunstancias o si el candidato seleccionado renunciara a la plaza, o no pudiera suscribir el correspondiente contrato en el plazo fijado por causas ajenas a su voluntad (enfermedad, accidente, etc.), el presidente requerirá la presentación de documentos al siguiente candidato de acuerdo con la puntuación establecida por el tribunal.

Si no existieran en los casos mencionados otros candidatos en la lista, se formulará nueva convocatoria, que podrá realizarse mediante publicidad a través de los servicios del Instituto Aragonés de Empleo en el caso de que existiera la necesidad de cobertura inmediata de la plaza. 

Duodécima. — Funcionamiento de la bolsa de trabajo

El tribunal de selección confeccionará una bolsa de empleo con los aspirantes no seleccionados según el orden de puntuación obtenido para cubrir posibles bajas y otras necesidades circunstanciales del servicio surgidas durante el período de contratación, con vigencia para la temporada de verano 2023 y la contratación del verano de 2024, con posibilidad de prórroga de dos años más. 

El llamamiento para cubrir las necesidades que surjan a lo largo de vigencia de la bolsa de empleo podrá realizarse a varios candidatos de forma simultánea para que soliciten la contratación ofertada, adjudicándose posteriormente entre aquellos interesados al que ostente mayor puntuación. 

Podrán rechazar la oferta de cobertura realizada por el Ayuntamiento de El Burgo de Ebro aquellos candidatos que por una causa justificada no se encuentren disponibles. 

Se considerará causa justificada la de encontrarse trabajando en el momento del llamamiento tanto en el sector público como el privado, situaciones de incapacidad laboral temporal, bajas maternales o excedencias de entre las previstas en la ley, así como cualesquiera otras demostrables conforme a derecho que supongan un impedimento para aceptar la oferta realizada por el Ayuntamiento de El Burgo de Ebro. 

Decimotercera. — Retribuciones

La plaza se halla dotada con el sueldo mensual previsto en el convenio colectivo del sector de Locales de Espectáculos y Deportes de Zaragoza para una jornada de cuarenta horas semanales y estará sujeta a los derechos y obligaciones dimanantes de la legislación laboral vigente.

La distribución de la jornada se hará de acuerdo con las necesidades del servicio, debiendo cubrir el horario de apertura de las piscinas municipales de lunes a domingo.

Decimocuarta. — Protección de datos

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantías de Derechos Digitales se informa a los participantes en esta convocatoria que sus datos personales serán almacenados en el fichero de «Personal», titularidad de este Ayuntamiento, con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura para el puesto ofertado. Sus datos personales, junto con su valoración, podrán aparecer publicados en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Burgo de Ebro con la finalidad de dar publicidad al procedimiento. Tiene la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales dirigiéndose a este Ayuntamiento de el Burgo de Ebro.

Decimoquinta. — Legislación aplicable

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo no expresamente derogado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Decimosexta. — Recursos

Contra la presente convocatoria y bases, que agotan la vía administrativa, se podrá, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde la publicación de la bolsa en el BOPZ.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

El Burgo de Ebro, 11 de mayo de 2023. — El alcalde-presidente, Vicente Miguel Royo Martínez.

ANEXO

Don ……, mayor de edad, con DNI núm. …… y domiciliado en la calle ……, número ……, de ……, teléfono ……, correo electrónico …… a efectos de notificaciones o localización ante usted,

Expone: 

Que enterado de la convocatoria realizada por el Ayuntamiento de el Burgo de Ebro de la convocatoria de concurso para la selección con carácter urgente de dos plazas de socorrista con carácter laboral temporal y jornada parcial y creación de bolsa de trabajo para la contratación de los mismos en las campañas de verano 2023-2024 (con posibilidad de prórroga dos años más) para las piscinas municipales en el BOPZ núm. ……, de fecha …….

Que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base tercera de dicha convocatoria y adjunta la documentación pertinente para su valoración por el tribunal.

Autovaloración (conforme a la base octava): 

Apartado:

A) Experiencia profesional : ……

B) Formación : ……

Total: …… 

Por lo cual,

Solicita 

Que tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo otorgado al efecto y, en consecuencia, sea admitido en el proceso de selección convocado para la provisión de dichos puestos.

El Burgo de Ebro, a …… de …… de …… 

(Firma)

Sr. Alcalde/Presidente del Ayuntamiento de El Burgo de Ebro (Zaragoza).

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://elburgodeebro.sedelectronica.es y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión. 

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, conforme a lo previsto en el artículo 14.1, regla segunda, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

 

 

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